En CAPSA FOOD siempre hemos tenido la firme voluntad de integrar en nuestro negocio las expectativas de todos nuestros Grupos de Interés -Consumidores, Clientes, Proveedores, Empleados, Accionistas, Instituciones Públicas y Sociales, Sindicatos y Sociedad en general- de modo que seamos capaces de conciliar intereses no siempre coincidentes.
Lo hemos venido demostrando desde la firma y comunicación en el año 2015 de nuestro Código Ético, el cual guía siempre nuestra permanente voluntad de mejora y que era el punto de partida y elemento integrador del anterior Modelo de Prevención y Detección de Delitos para asegurar un comportamiento de toda la compañía en sus relaciones tanto internas como externas, acorde a las expectativas éticas demandadas por la sociedad.
Sin embargo, la evolución de las normas legales (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), así como más importante aún, las interpretaciones que la jurisprudencia y los órganos judiciales han ido realizando a la luz de los nuevos casos que se han ido planteando, unido al esfuerzo compilador y codificador de organismos como la Asociación Española de Normalización a través de sus normas UNE, nos han llevado a revisar profundamente nuestro anterior modelo, presentando ahora nuestro actual Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal (SGCP) que nos permitirá estructurar de una forma más uniforme y normalizada todos los riesgos y controles que afectan al cumplimiento penal dentro de los procesos de nuestra compañía.
Con arreglo a la norma UNE 19.601:2017, hemos implementado en el SGCP procedimientos de Diligencia Debida en los principales procesos de la compañía, como son los relacionados con el área financiera, comercial y de ventas, compras y relaciones con proveedores, así como recursos humanos, permitiendo reforzar los controles de los que ya disponíamos y gestionando más operativamente el nivel de riesgo de cada una de nuestras operaciones desde el inicio de las mismas.